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"La Violencia de Género, la Protección de Menores y los Desafíos Jurídicos Asociados al Uso de Nuevas Tecnologías"
Cuando una persona extranjera que se encuentra trabajando en España pierde su autorización de trabajo, ya sea por no renovarla o por haber desistido de la misma (como exige el Real Decreto 1155/2024 para solicitantes de protección internacional a efectos de cómputo de permanencia en España), pueden surgir dudas sobre el impacto en su contrato laboral.
Marco legal aplicable
La Ley Orgánica 4/2000 y el Estatuto de los Trabajadores establecen que la pérdida de la autorización de trabajo puede justificar la extinción del contrato por causa objetiva, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
- Normativa relevante
- Artículo 36.5 de la LO 4/2000: Señala que la falta de autorización de trabajo no invalida el contrato respecto a los derechos adquiridos del trabajador, pero impide el acceso a prestaciones por desempleo.
- Artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores (ET): Dispone que la «ineptitud sobrevenida» del trabajador que le impida legalmente continuar con su actividad laboral puede justificar la extinción del contrato.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo
La Sentencia 2457/2021 del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2021:2457) ha consolidado la doctrina sobre la pérdida de la autorización de trabajo como una causa de extinción objetiva, equiparándola a otros casos de «ineptitud sobrevenida», como:
- La falta de autorización administrativa para ser Oficial de la Marina Mercante.
- La pérdida de la titulación requerida para impartir clases.
- La pérdida del permiso de conducir cuando es esencial para el puesto de trabajo.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha determinado que la pérdida del permiso de trabajo imposibilita la continuación del contrato laboral y que la empresa puede extinguir el contrato bajo la causa objetiva prevista en el artículo 52.a del ET.
Consecuencias para la empresa y el trabajador
- Extinción del contrato por causas objetivas
El empresario podrá extinguir la relación laboral por causas objetivas, debiendo indemnizar al trabajador con veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.
- Consecuencias de un despido improcedente
Si la empresa no sigue el procedimiento adecuado o no justifica correctamente la extinción, el despido podría ser considerado improcedente, lo que conllevaría:
- Indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio (con un máximo de veinticuatro mensualidades).
- Posibilidad de que el trabajador reclame su readmisión si el despido es impugnado y se declara nulo por motivos de discriminación o vulneración de derechos fundamentales.
Consideraciones finales
La pérdida de la autorización de trabajo es una situación que afecta tanto a la empresa como al trabajador. Es fundamental que el empleador actúe conforme a la normativa vigente y siga el procedimiento legal para evitar posibles sanciones o reclamaciones. En caso de dudas, se recomienda contar con asesoramiento especializado en extranjería y derecho laboral.
Si necesitas asesoramiento sobre este u otros temas relacionados con extranjería y derecho laboral, contacta con MBGabogada.