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Ingresar a España como turista no solo te permite disfrutar del país durante un máximo de 90 días naturales desde tu entrada por cualquier Estado del Espacio Schengen. También puedes iniciar determinados trámites de extranjería que te permitirán obtener una autorización de residencia y trabajo legal en territorio español.
Recomendación: Para aprovechar al máximo tu tiempo como turista, intenta ingresar directamente por España. Así evitarás perder días en traslados y te asegurarás de que los plazos administrativos jueguen a tu favor.
A continuación, te compartimos las principales opciones que puedes considerar si estás en España como turista y deseas quedarte a vivir y trabajar legalmente:
Trámites de extranjería que puedes iniciar durante tu estancia como turista:
- Autorización de estancia por estudios superiores
Si tu objetivo es cursar formación superior reconocida por la normativa de extranjería (como másteres oficiales, programas de doctorado o estudios universitarios), puedes solicitar esta autorización antes de cumplir 30 días desde tu ingreso al Espacio Schengen.
Este tipo de estancia habilita automáticamente para trabajar hasta 30 horas semanales durante el periodo académico.
- Autorizaciones de residencia vinculadas a una actividad laboral o empresarial
Dentro de los 90 días de estancia turística puedes presentar solicitudes para:
Residencia como profesional altamente cualificado. Pensada para perfiles con formación especializada y oferta laboral en puestos de alta demanda técnica.
Residencia como emprendedor/a. Si tienes un proyecto empresarial innovador que pueda desarrollarse en España.
Residencia como teletrabajador/a internacional o nómada digital. Disponible tanto para quienes trabajan por cuenta ajena como por cuenta propia, siempre que lo hagan para empresas o clientes fuera de España.
Residencia para prácticas profesionales. Aplica si cuentas con un convenio con una entidad educativa o empresa reconocida.
- Residencia vinculada a ciudadanos de la Unión Europea, EEE o Suiza
Si tienes un vínculo familiar con una persona de nacionalidad de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, puedes acceder a ciertas autorizaciones, incluso si han pasado los 90 días naturales de estancia como turista.
El ciudadano europeo debe solicitar su certificado de registro como residente en España.
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE. Disponible para cónyuges o parejas registradas de un nacional comunitario.
Residencia por arraigo familiar. Para personas extranjeras que sean progenitoras, padrastros/madrastras, tutoras o cuidadoras de menores ciudadanos de la UE o de alguno de los países del EEE o Suiza.
- Residencia para familiares de personas de nacionalidad española
A partir del 20 de mayo de 2025, esta autorización solo podrá solicitarse desde territorio español. Aplica a los familiares extracomunitarios de un ciudadano/a español/a que sean:
- Cónyuge, pareja estable o registrada
- Hijos/as menores de 18 años de cualquiera de los dos
- Progenitor, padrastro/madrastra de un menor español
- Familiares hasta segundo grado encargados de su cuidado
- Hijos/as mayores sin límite de edad, si el padre o madre es o fue español/a de origen (según el art. 17 del Código Civil)
Como ves, ingresar a España como turista no te limita únicamente al turismo. Si cumples con los requisitos y actúas dentro de los plazos establecidos, puedes iniciar trámites de extranjería directamente en territorio español que te permitan vivir y trabajar legalmente.
En MBG Abogada, te ayudamos a valorar cuál de estas opciones es la más adecuada para ti y te acompañamos en todo el proceso.
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