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MBGabogada en el seminario de la Sección de Extranjería: claves para la protección de menores y jóvenes extutelados

Seminario

"La Violencia de Género, la Protección de Menores y los Desafíos Jurídicos Asociados al Uso de Nuevas Tecnologías"

Hoy el 24 de marzo de 2025 participamos en el seminario organizado por la Sección de Extranjería, donde se abordaron importantes novedades normativas en la protección jurídica de menores extranjeros no acompañados (MENA) y jóvenes extutelados/as. Desde MBGabogada compartimos las claves analizadas en el encuentro, esenciales para la práctica diaria en extranjería y defensa de derechos fundamentales.

📌 1. Retroactividad y reconocimiento tardío de minoría
Uno de los puntos más destacados fue el reconocimiento del carácter retroactivo de los efectos de la autorización de residencia para menores extranjeros, conforme al artículo 35.7 de la LOEx (LO 4/2000). La norma establece que:

» Los efectos de la autorización de residencia […] se retrotraerán al momento en que el menor hubiera sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores .»

Esto permite reparar situaciones en las que la minoría de edad fue reconocida años después del ingreso del menor en el sistema de protección, como se refleja en el caso práctico de M., cuya línea temporal muestra cómo fue expulsado del sistema en 2019, pero su condición de menor fue reconocida por el Tribunal Supremo en 2022, permitiéndole acceder posteriormente al arraigo (2022) y solicitar la residencia de larga duración (2024).

Este principio ha sido reforzado jurisprudencialmente, por ejemplo en la Sentencia del TSJ de Cataluña, 1131/2024, y por la JCA nº12 de Madrid, 70/2025, donde se admite el cómputo de residencia desde el ingreso en el centro de menores, incluso en ausencia inicial de autorización de residencia.

📌 2. Reformas del RD 1155/2024: novedades clave
El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) introduce cambios importantes:

Silencio administrativo negativo para solicitudes de residencia de menores (art. 172.2), lo que resulta problemático y contrario al interés superior del menor, ya que permite desestimar por silencio si no se resuelve en un mes.

Reconocimiento de la posibilidad de residencia por circunstancias excepcionales para jóvenes que alcanzan la mayoría de edad sin residencia, siempre que hayan participado en actividades formativas e integración social (art. 174).

Ampliación del plazo para solicitar esta autorización hasta los 20 años si concurren razones ajenas al joven.

Exoneración de acta notarial en la solicitud de cédula de inscripción para quienes no pueden documentarse por vía consular, aplicable a menores tutelados y extutelados (art. 210.5.2).

Para la residencia de larga duración, el art. 177 introduce la necesidad de informe policial y otorga a la Oficina de Extranjería la posibilidad de denegar por motivos de orden público.

📌 3. Nacionalidad española y tutela institucional
En relación con el acceso a la nacionalidad española, se destacó la relevancia del art. 22.2 c) del Código Civil, que reduce el plazo de residencia exigido a un solo año para aquellos jóvenes que hayan estado tutelados por una institución española durante al menos dos años consecutivos, incluso si ya no continúan bajo tutela en el momento de la solicitud.

Esto cobra especial relevancia cuando se acredita el reconocimiento de la minoría con efectos retroactivos, tal como se mencionó en el seminario. En estos casos, se puede aportar el decreto de minoría y la fecha de ingreso en el sistema de protección para justificar el requisito temporal.


En fin la reforma del Reglamento, sumada a la evolución jurisprudencial, ofrece nuevas vías para la regularización y protección jurídica de menores y jóvenes extutelados/as. Sin embargo, también impone nuevos desafíos —como el silencio administrativo negativo— que deben ser combatidos desde la práctica profesional con una interpretación garantista del interés superior del menor.

En MBGabogada trabajamos día a día para asegurar que ningún joven quede en situación de desprotección por retrasos administrativos o por falta de documentación. Si tú o alguien cercano necesita orientación sobre estas cuestiones, no dudes en contactarnos.

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