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A partir del 20 de mayo de 2025, entrará en vigor el Real Decreto 1155/2024, que introduce cambios significativos en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este nuevo reglamento reemplazará al RD 557/2011, incorporando modificaciones en la tramitación de las autorizaciones de estancia por estudios y visados de larga duración.
En este artículo, exploramos las novedades más relevantes para los estudiantes extranjeros que desean realizar actividades académicas en España.
1. Solicitantes que NO requieren visado: Procedimiento Simplificado
Para ciudadanos de países exentos de visado para estancias cortas, pero que planean permanecer en España por más de 90 días para estudios, el procedimiento es el siguiente:
Entrada en España: Puedes ingresar sin visado y, una vez en territorio español, deberás solicitar la autorización de estancia por estudios.
Solicitud de autorización de estancia por estudios:
Plazo: Presenta la solicitud dentro de los 60 días naturales previos a la expiración de tu estancia legal o dentro de los 90 días naturales posteriores, aunque en este último caso podrías enfrentar sanciones administrativas.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a realizar los estudios.
2. Solicitantes que requieren visado: Procedimiento Estándar
Si eres ciudadano de un país que necesita visado para ingresar a España, deberás seguir estos pasos:
Solicitud de visado de estudios: Presenta tu solicitud en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a tu lugar de residencia. Este visado te permitirá realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado en España por un período superior a 90 días.
Plazo de solicitud: Se recomienda presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses antes del inicio previsto de los estudios.
3. Procedimiento Especial para Solicitantes de Países que Requieren Visado
El nuevo reglamento introduce una novedad para ciertos países cuyos ciudadanos requieren visado:
Presentación inicial en Oficina de Extranjería: Los solicitantes podrán presentar la solicitud de autorización de estancia por estudios directamente en la Oficina de Extranjería correspondiente en España.
Obtención del visado: Una vez concedida la autorización, el solicitante deberá acudir a la misión diplomática u oficina consular española en su país de origen para obtener el visado correspondiente.
Esta medida busca agilizar el proceso y ofrecer mayor flexibilidad a los solicitantes.
Consideraciones Adicionales
Familiares acompañantes: Los familiares (cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o incapacitados) pueden solicitar un visado para acompañar al estudiante. Este visado no autoriza a trabajar.
Autorización para trabajar: La autorización de estancia por estudios permite trabajar por cuenta propia o ajena, siempre que sea compatible con los estudios y no supere las 30 horas semanales.
Estos procedimientos están diseñados para facilitar la movilidad académica y garantizar que los estudiantes extranjeros cumplan con los requisitos legales durante su estancia en España.
El nuevo Reglamento de Extranjería busca facilitar la llegada y permanencia de estudiantes internacionales en España, simplificando los trámites y fomentando la retención de talento. Si tienes dudas sobre cómo afectará este cambio a tu situación o necesitas asesoramiento para gestionar tu visado o autorización, en MBGabogada estamos para ayudarte.
¡Contáctanos para que juntos logremos tus objetivos académicos en España!
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