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"La Violencia de Género, la Protección de Menores y los Desafíos Jurídicos Asociados al Uso de Nuevas Tecnologías"
En materia de extranjería, llevamos tiempo asistiendo a un proceso normativo marcado por la falta de claridad y la necesidad constante de instrucciones complementarias para hacer aplicables las leyes vigentes. Ayer, se publicó una Instrucción conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y la Subsecretaría del Ministerio del Interior sobre el procedimiento de Protección Internacional, y aquí en MBGabogada analizamos sus puntos clave y lo que realmente supone en la práctica.
1. Lo que ya debería haberse aplicado
Uno de los aspectos más llamativos es que la instrucción vuelve a recordar aspectos que ya estaban recogidos en la Ley 12/2009. Por ejemplo:
Se reconoce que un solicitante de protección internacional lo es desde el momento en que manifiesta su voluntad ante un funcionario.
Se recalca que no se puede condicionar el acceso al procedimiento a la presentación de documentos como pasaporte o empadronamiento.
Se incide en que existe un procedimiento de urgencia para personas vulnerables, lo que ya estaba establecido en el artículo 25 de la ley.
La pregunta es evidente: ¿Por qué es necesario aclarar lo que ya está en la ley? La respuesta también lo es: Porque en la práctica, estos derechos se estaban vulnerando de forma sistemática. La instrucción es, en muchos casos, una corrección implícita a una aplicación deficiente de la normativa.
2. Las novedades más relevantes
A pesar de la redundancia, la instrucción introduce algunos cambios importantes:
Incorporación del NIE desde la manifestación de voluntad. Esto supone un avance para evitar la inseguridad jurídica en la fase inicial del procedimiento.
Confirmación de que las comisarías no pueden exigir documentación adicional. Si una persona dice que necesita asilo, debe poder formalizar su solicitud sin que se le pidan documentos que muchas veces no tiene.
Reforzamiento de las garantías en la entrevista de formalización. Se especifica que la entrevista debe contar con:
Intérprete (y la posibilidad de elegir su sexo si la situación lo requiere).
Asistencia jurídica desde el turno de oficio o un abogado particular.
Un lugar adecuado y privado para garantizar la confidencialidad.
Evitar la presencia de personal policial con uniforme, para no generar intimidación en los solicitantes.
3. Los puntos problemáticos
No todo son buenas noticias. Algunos puntos de la instrucción siguen generando dudas y podrían ser una traba para ciertos solicitantes:
Corrección de datos de filiación. Se exige pasaporte o documentos oficiales originales para modificar errores, lo cual es un problema para quienes han huido de su país sin documentación.
Restricción del acceso a la solicitud en Ceuta y Melilla. La instrucción limita la posibilidad de solicitar asilo en estas ciudades a personas que han entrado irregularmente, excluyendo otras vías de acceso.
4. ¿Un avance real o un parche?
En conclusión, esta instrucción tiene un doble efecto:
Reconoce errores y abusos que muchos abogados de protección internacional venimos denunciando desde hace años.
Aporta garantías adicionales, pero en algunos casos se limita a recordar derechos que ya existían y que no se estaban respetando.
Desde MBGabogada, seguimos comprometidos con la defensa de los derechos de los solicitantes de protección internacional y continuaremos denunciando cualquier irregularidad en su aplicación. Si necesitas asesoramiento en materia de extranjería y protección internacional, no dudes en contactarnos.