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"La Violencia de Género, la Protección de Menores y los Desafíos Jurídicos Asociados al Uso de Nuevas Tecnologías"
Si eres familiar de una persona con nacionalidad española y buscas regularizar tu situación en España, ¡atención! El Real Decreto 1155/2024 introduce cambios clave en el procedimiento para obtener la residencia temporal por vínculos familiares. En MBGabogada, te explicamos paso a paso cómo funciona este trámite, quiénes pueden solicitarlo y los plazos críticos que no puedes pasar por alto.
¿Quiénes pueden solicitar esta residencia?
El nuevo decreto prioriza a los familiares directos y casos específicos de dependencia. Estos son los beneficiarios:
- Cónyuge o pareja: Ya sea matrimonio, unión registrada o pareja de hecho acreditada.
- Hijos y descendientes:
- Menoresde 26 años (sin necesidad de demostrar dependencia).
- Mayoresde 26 años solo si están económicamente a cargo del español.
- Ascendientes directos: Padres o abuelos en situación de dependencia económica o física(ejemplo: necesidad de cuidados por enfermedad o edad avanzada +80 años).
- Tutor de un menor español: Si ejerces la tutela legal.
- Familiar cuidador: Una persona encargada de atender a un español con discapacidad o enfermedad grave.
- Hijos de españoles de origen: Sin importar su edad o lugar de nacimiento.
⚠️ Exclusión importante: Los «otros familiares a cargo» (primos, tíos, etc.) no podrán solicitarla si ya están en España.
¿Dónde y cómo se realiza el trámite?
El lugar de presentación depende de tu situación:
- Si el familiar reside en España y tú estás en el extranjero:
- La solicitud se gestiona en España(a través de la Oficina de Extranjería correspondiente).
- Si ambos estáis en el extranjero:
- Debes acudir al consulado españolde tu país de residencia.
- Si ambos estáis en España (excepción):
- Puedes solicitarla directamente aquí, pero solo aplica a:
- Cónyuge/pareja.
- Padres/tutores de menores españoles.
- Familiares cuidadores.
- Hijos de españoles de origen.
- Hijos menores de 18 años.
🔔 Plazo clave para hijos mayores y ascendientes: Si tienes entre 18 y 26 años o eres ascendiente y ya estás en España, tienes 6 meses (a partir del 20/05/2025) para solicitar la residencia bajo la disposición transitoria 4ª. Pasado este plazo, deberás seguir el régimen general de extranjería.
Documentación y requisitos imprescindibles
Para evitar rechazos, prepara:
- Prueba del vínculo familiar: Certificado de matrimonio, acta de nacimiento, registro de pareja de hecho, o documentos de tutela.
- Dependencia económica: Demuestra que el español te ha brindado apoyo económico estable y continuado(transferencias, contratos, declaraciones juradas).
- Dependencia física: Informes médicos que acrediten enfermedad grave o necesidad de cuidados (esencial para ascendientes mayores de 80 años).
Vigencia y renovación
- Validez: La residencia se otorga por 5 años.
- Renovación: Deberás demostrar que se mantienen las condicionesiniciales (ejemplo: continuidad de la dependencia).
¿Por qué es importante actuar ahora?
El legislador español está reduciendo el uso del régimen comunitario para familiares de españoles, dirigiendo estos casos al régimen general de extranjería (artículos 93-99 del Reglamento). Esto implica trámites más estrictos y requisitos adicionales. Por ello, si cumples los requisitos de la excepción, es crucial que inicies el proceso antes del 20/05/2025.
Recomendaciones de MBGabogada
- Si eres hijo entre 18-26 años o ascendiente en España, no esperes: el plazo de 6 meses es tu ventana de oportunidad.
- Para «otros familiares a cargo», explora alternativas como el arraigo social o laboral.
- Evita errores comunes: La falta de documentación o el incumplimiento de plazos son causas frecuentes de denegación.
¿Necesitas ayuda con tu solicitud?
En MBGabogada, somos expertos en derecho de extranjería. Te acompañamos en cada paso: desde la recopilación de documentos hasta la defensa ante denegaciones. ¡No dejes pasar esta oportunidad de regularizar tu situación!
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