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"La Violencia de Género, la Protección de Menores y los Desafíos Jurídicos Asociados al Uso de Nuevas Tecnologías"
Con la publicación del Real Decreto 1155/2024, la Ley de Extranjería incorpora importantes novedades, entre las cuales destaca el arraigo socioformativo, que sustituirá al actual arraigo para la formación. Este nuevo permiso tiene como objetivo agilizar la integración de personas extranjeras en España mediante la combinación de formación y empleo.
El nuevo arraigo socioformativo estará en vigor a partir del 20 de mayo de 2025, pero mientras tanto, sigue siendo posible solicitar el arraigo para la formación.
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¿Qué es el Arraigo Socioformativo?
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal de 12 meses, dirigida a personas extranjeras que hayan residido en España durante al menos dos años. Esta modalidad permite acceder a una formación que mejore la empleabilidad, con la novedad de que también autoriza a trabajar a tiempo parcial hasta 30 horas semanales, lo cual no era posible en el arraigo para la formación.
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Principales Novedades del Arraigo Socioformativo
1. Trabajo y formación combinados:
o Permite trabajar durante el periodo formativo hasta 30 horas semanales.
o Garantiza un salario mínimo proporcional al tiempo trabajado (SMI o según convenio).
2. Informe de integración social:
o Ahora es obligatorio y debe ser solicitado a los organismos locales, lo que podría generar demoras debido a la saturación de estas entidades.
3. Flexibilidad en la renovación:
o La autorización puede ser renovada si se cumple con uno de estos requisitos:
Haber completado la formación.
Estar trabajando con contrato válido.
Demostrar búsqueda activa de empleo.
4. Formación reglada y específica:
o Abarca formación profesional, certificados de profesionalidad, ESO y cursos de especialización, siempre en centros autorizados.
o La formación debe estar orientada a ocupaciones específicas.
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Requisitos para Solicitar el Arraigo Socioformativo
Para acceder a esta autorización, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
• Acreditar residencia continua en España durante al menos 2 años.
• No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o residencia previa.
• No ser solicitante de protección internacional.
• Aportar un compromiso de formación o matrícula en un curso autorizado.
• Contar con el informe de integración social.
• Haber abonado la tasa correspondiente.
¿Qué Pasa Mientras Entra en Vigor?
El arraigo socioformativo estará disponible a partir del 20 de mayo de 2025. Hasta entonces, las personas interesadas pueden solicitar el arraigo para la formación, que sigue vigente bajo las disposiciones actuales. Aunque este permiso no permite trabajar durante la formación, sigue siendo una excelente oportunidad para regularizar la situación en España y adquirir habilidades para el mercado laboral.
En MBGabogada, somos especialistas en extranjería y estamos al tanto de las últimas novedades legislativas. Si necesitas ayuda para tramitar el arraigo para la formación o preparar tu solicitud de arraigo socioformativo, no dudes en contactarnos.
¡Te ayudamos a dar el siguiente paso hacia tu regularización en España!