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"La Violencia de Género, la Protección de Menores y los Desafíos Jurídicos Asociados al Uso de Nuevas Tecnologías"
El pasado 20 de noviembre de 2024, el Gobierno de España publicó el Real Decreto 1155/2024, que introduce cambios en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es la Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª), que regula un régimen específico para ciertos solicitantes de asilo cuya petición ha sido denegada. En este artículo, explicamos los puntos clave de esta normativa y su impacto en los extranjeros en situación irregular.
1. Objetivo de la Reforma
La reforma tiene un doble propósito:
Facilitar la integración de las personas extranjeras en situación irregular con vínculos acreditados en España, permitiendo su acceso a una autorización de residencia.
Garantizar que todas las autorizaciones de residencia por arraigo otorguen el derecho a residir y trabajar en España.
2. Contexto Legal y Jurisprudencial
El nuevo Reglamento incorpora la doctrina del Tribunal Supremo, que en su Sentencia 414/2024 estableció que la mera permanencia y trabajo en España de solicitantes de asilo, cuya petición haya sido denegada e impugnada en vía administrativa o judicial, no es suficiente para obtener una autorización de residencia por arraigo laboral. Además, se adapta a la normativa europea, en particular al Reglamento (UE) 2024/1348, que regula el procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión Europea.
3. Requisitos para Acogerse a la Disposición Transitoria Quinta
Para acceder a este régimen transitorio, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
Contar con una resolución denegatoria de su solicitud de asilo o con una desestimación firme de cualquier recurso administrativo o judicial interpuesto.
Haber permanecido en España en situación administrativa irregular durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
Que la resolución denegatoria o desestimatoria haya adquirido firmeza antes del 20 de mayo de 2025.
Presentar la solicitud dentro del plazo establecido: desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026.
4. Exclusiones Importantes
No podrán acogerse a esta disposición las personas que:
Hayan desistido de su solicitud de protección internacional.
Hayan desistido de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a una denegación presunta (silencio negativo), ya que esta no se considera firme.
Por el contrario, quienes desistan de un recurso frente a una denegación expresa sí podrán acogerse a este régimen, ya que la denegación adquiere firmeza con el desistimiento.
5. Alternativas para Quienes No Cumplan los Requisitos
Las personas que no puedan beneficiarse de esta disposición podrán solicitar una autorización de residencia por arraigo conforme a los artículos 126 y 127 del Reglamento de Extranjería. Para ello, deberán acreditar una permanencia en España en situación irregular de al menos dos años.
6. Conclusión
Esta reforma supone una oportunidad para muchos extranjeros en situación irregular que han pasado por el proceso de asilo sin éxito. Sin embargo, es fundamental analizar cada caso en detalle para determinar la mejor estrategia de regularización. En MBGabogada estamos preparados para asesorarte en este proceso y ayudarte a encontrar la mejor opción según tu situación particular.
Si crees que puedes acogerte a este régimen o tienes dudas sobre tu caso, no dudes en contactarnos.