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En noviembre de 2024, España introdujo importantes cambios al Reglamento de Extranjería mediante el Real Decreto 1155/2024. Entre las novedades más destacadas está la Disposición Transitoria Quinta, que establece un procedimiento temporal para la regularización de solicitantes de asilo cuya solicitud haya sido denegada. Este cambio representa una oportunidad única para aquellas personas en situación irregular. En MBGabogada te explicamos todos los detalles para que no pierdas esta oportunidad.
¿Qué es la Disposición Transitoria Quinta?
Esta disposición introduce una vía de regularización temporal, vigente durante un año desde la entrada en vigor del reglamento (noviembre de 2024), permitiendo a los solicitantes de asilo acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales bajo las modalidades de arraigo.
El plazo puede ser prorrogado por el Consejo de Ministros, pero, por ahora, los interesados tienen hasta noviembre de 2025 para presentar su solicitud.
¿Quiénes Pueden Acogerse?
Este proceso está dirigido a personas extranjeras que:
Hayan recibido una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud de asilo (en sede administrativa o judicial).
Se encuentren en situación irregular en España durante al menos los seis meses previos a la solicitud del arraigo.
Cumplan con los requisitos generales y específicos de las modalidades de arraigo, excepto el requisito habitual de permanencia de dos años.
Tipos de Arraigo Disponibles
Los solicitantes pueden optar por una de las siguientes modalidades de arraigo, según su situación:
1. Arraigo Sociolaboral
Contar con uno o varios contratos de trabajo que aseguren al menos el salario mínimo interprofesional proporcional a una jornada mínima de 20 horas semanales.
2. Arraigo Socioformativo
Estar matriculado o comprometerse a realizar una formación reconocida, como las ofrecidas por los Servicios Públicos de Empleo.
Acreditar la matrícula dentro del plazo indicado o justificar cambios en la formación prevista.
3. Arraigo Social
Justificar vínculos familiares con residentes legales (como cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado).
Presentar un informe de integración social que acredite participación en actividades formativas y respeto por los valores democráticos y constitucionales de España.
4. Arraigo Familiar
Ser progenitor de un menor de nacionalidad española o de la UE a cargo del solicitante.
Ser responsable del apoyo a una persona con discapacidad, siempre que exista convivencia y relación familiar.
Importante: La modalidad de Arraigo de Segunda Oportunidad no está disponible para solicitantes de asilo, ya que requiere una residencia previa que los solicitantes de asilo no tienen.
Requisitos Generales
Además de cumplir con los requisitos específicos de cada modalidad de arraigo, el solicitante debe:
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
No estar sujeto a una prohibición de entrada en el espacio Schengen.
Haber abonado la tasa administrativa correspondiente.
Puntos Clave a Tener en Cuenta
Es un proceso temporal: Solo estará vigente hasta noviembre de 2025, salvo que se apruebe una prórroga.
El tiempo bajo la solicitud de asilo no cuenta como permanencia: El periodo en trámite de asilo no se contabiliza para cumplir los requisitos de otros procesos de regularización.
Es necesario elegir la modalidad adecuada: Cada tipo de arraigo tiene sus propios requisitos y documentación específica.
En MBGabogada, entendemos que estos procesos pueden ser complejos. Por eso, te ofrecemos un servicio integral para:
Revisar tu situación legal y elegir la modalidad de arraigo más adecuada.
Preparar y presentar tu solicitud con la documentación requerida.
Realizar un seguimiento exhaustivo de tu expediente hasta obtener la resolución.
No dejes pasar esta oportunidad de regularizar tu situación en España. Contacta con MBGabogada y asegura tu futuro. Estamos aquí para ayudarte.
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