Extrangería e Inmigración

Tratamos todo tipo de casos relacionados con Extrangería e Inmigración.

Cuando una persona deja el municipio, la entidad o el país donde reside para irse a vivir a otro lugar se convierte en un emigrante, pero al llegar para establecerse un nuevo municipio, entidad o país, esa misma persona pasa a ser un inmigrante.

Régimen Comunitario

Consiste en un régimen de extranjería específico y más beneficioso que el ordinario. Está desarrollado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el cual vino a transponer (incorporar una norma comunitaria al ordenamiento jurídico interno) la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Dentro de este régimen, le podré asesorar y representar en los siguientes trámites:
-Certificado de Registro de Ciudadano Comunitario (UE).
-Tarjeta de Familiar de Ciudadano Comunitario (UE).
-Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario (UE).

Régimen General

Los ciudadanos extracomunitarios que deseen vivir y trabajar en España deben de, conforme con la ley, solicitar un permiso de residencia temporal o permanente adecuado, así como un permiso de trabajo.
En este apartado se recogen las condiciones de entrada, estancia, estudios, residencia, reagrupación familiar, residencia, trabajo y otras autorizaciones que puede obtener los ciudadanos extranjeros procedentes de terceros Estados, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte.
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Reagrupación familiar (Régimen General).
- Residencia temporal no-lucrativa.

Protección Internacional

Cada país tiene la potestad de decidir si otorga asilo a aquellas personas que cumplan con los requisitos y normas establecidas para su concesión, lo cual puede variar de un estado a otro, dado que cada país tiene sus normas fijadas al respecto y no hay una unificación de criterios.
Por estos motivos, es importante que antes de iniciar un proceso para solicitar Protección Internacional, se asesore con un profesional especializado en la materia, que pueda evaluar su caso y le pueda asesorar sobre cuál es el trámite que debe iniciar más adecuado a sus circunstancias. Así mismo, explicarle cuales son las consecuencias que puede conllevar la concesión o denegación de dicha solicitud, de ese modo será mucho más llevadero todo el proceso. Como profesional, especialista en la materia, quedo a su disposición para asesorarle y guiarle en todo el proceso.
Una vez presentada y admitida a trámite la petición de asilo, se abren tres vías de protección internacional: Concesión de Asilo, protección subsidiaria o autorización de residencia por razones humanitarias, que dependerán de las circunstancias que le lleven a tramitar la solicitud.

Instancia por estudio

Si eres estudiante y estás pensando en venir a España para continuar o ampliar tus estudios, o si ya estás aquí y necesitas asesoramiento o experta que guíen tu proceso, puedes confiar en MBGabogada, para que le asesore y le ayude con la tramitación de su visado y sus familiares, y posteriormente con la tramitación de la tarjeta de estancia por estudios y la de tus familiares que te acompañen, en los supuestos en los que sea necesario tramitar la tarjeta. Mi oficina está ubicada en la Comunidad Autónoma de Madrid, pero cubre toda España.

Emprendedores e Inversores

El 27 de septiembre de 2013 se aprobó la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que introdujo un nuevo marco para la inmigración cualificada, que favorece la movilidad internacional de profesionales altamente cualificados y que tiene la intención de atraer el talento y la inversión extranjera.
- Emprendedores
-Visado de Residencia para inversores de capital.
-Visado de Residencia por adquisición de bienes inmuebles.
-Visado de Residencia para emprendedores y actividad empresarial.
-Visado para personal altamente cualificado.
-Visado de Residencia para formación o investigación.
-Visado de Residencia para traslado empresarial.
-Visado de Residencia para sus familiares.

Nómadas digitales (Teletrabajadores de carácter internacional)

Pueden solicitar una residencia por teletrabajo de carácter internacional aquellos extranjeros no UE para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Los permisos y duración, que se puedan solicitar:
- Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional. El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá esa misma duración
Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia
- Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

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